Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. De las infracciones de las entidades y servicios

Art. 141

En vigor desde 21 mar 2019
Las infracciones prescribirán después de un año, si son leves; a los tres años, si son graves; y a los cinco años, si son muy graves, desde el momento en el que se hubieran cometido.
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eli/es-vc/l/2019/02/18/3#art-141

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