Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. De las infracciones

Art. 137

En vigor desde 21 mar 2019
Las infracciones se califican de leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que establece esta ley, y de acuerdo con la naturaleza del deber infringido, el derecho afectado y la gravedad de los riesgos.
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eli/es-vc/l/2019/02/18/3#art-137

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