Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 146
En vigor desde 21 mar 2019
Los órganos competentes para resolver los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones muy graves y reiteración, podrán acordar la publicación de las sanciones impuestas, una vez hayan adquirido firmeza, en el portal de transparencia de la Generalitat y en la página web de la conselleria competente en materia de servicios sociales.
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Proeli/es-vc/l/2019/02/18/3#art-146