Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 145

En vigor desde 21 mar 2019
1. Las sanciones que se impongan por infracciones leves prescribirán al cabo de un año; las impuestas por infracciones graves, a los tres años, y las correspondientes a infracciones muy graves prescribirán al cabo de cinco años. 2. El plazo de prescripción empezará a contar desde el día siguiente del día en que adquiera firmeza la resolución por la cual se impuso la sanción, o desde que se rompiera el cumplimiento de la sanción si hubiera empezado.
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eli/es-vc/l/2019/02/18/3#art-145

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