Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. De las infracciones
Art. 136
En vigor desde 21 mar 2019
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables de las entidades y servicios, ya sean públicos o privados, que vulneren las normas legales o reglamentarias en el ámbito de los servicios sociales, tipificadas y sancionadas de conformidad con esta ley.
2. Lo que dispone el apartado anterior se entiende sin perjuicio de aquellas otras infracciones que sean aplicables en virtud de otras normativas sectoriales, a cuyo respecto este régimen jurídico será de aplicación supletoria.
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Proeli/es-vc/l/2019/02/18/3#art-136