Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. De las infracciones de las entidades y servicios
Art. 141
141 / 195En vigor desde 21 mar 2019
Las infracciones prescribirán después de un año, si son leves; a los tres años, si son graves; y a los cinco años, si son muy graves, desde el momento en el que se hubieran cometido.
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Proeli/es-vc/l/2019/02/18/3#art-141