Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 1 jun 2018
A efectos de esta ley, se entienden por redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears las entidades legalmente constituidas, que son fruto del acuerdo de un conjunto de organizaciones, representativas de otros, así como las organizaciones de intervención directa del Tercer Sector Social de las Illes Balears que sean representativas de un determinado colectivo, cuando no haya una red que lo represente en el territorio o el ámbito geográfico de actuación de que se trate.
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eli/es-ib/l/2018/05/29/3#art-5

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