Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 1 jun 2018
Las administraciones públicas de Balears con responsabilidades en el ámbito de la intervención social, incluirán las redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears de referencia en su respectivo territorio:
a) En órganos consultivos de las mismas administraciones públicas.
b) En actividades o grupos de trabajo específicos, puntuales o periódicos, relacionados con el diseño, la elaboración, el seguimiento y la evaluación de sus políticas y planes; u otras iniciativas del sector público, de manera particular cuando afecten directamente al Tercer Sector Social o se lleven a cabo con su colaboración.
Las entidades que formen parte de los órganos consultivos o participen activamente en grupos de trabajo junto con la Administración, accederán a la documentación de que dispone la administración, de acuerdo con la legislación (artículo 59 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears).
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Proeli/es-ib/l/2018/05/29/3#art-9