Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 jun 2018
Las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears, así como las actuaciones que lleven a cabo por sí mismas o en colaboración con otras, deben someterse a los siguientes principios: a) Participación social. Las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears reforzarán su base social llevando a cabo acciones dirigidas a mantenerla o incrementarla y favoreciendo la participación activa de los diferentes colectivos en su vida interna y en su actividad externa. El sector público impulsará la participación social de la ciudadanía en el ámbito de la intervención social a través del Tercer Sector Social de las Illes Balears y ayudará a fortalecer el tejido social a través de acciones de promoción de sus organizaciones y redes. Tanto las administraciones públicas responsables de los servicios de responsabilidad pública como las organizaciones del Tercer Sector cuando participen en su provisión, impulsarán la participación directa de las personas usuarias, promoviendo su organización y dinámicas grupales de participación en los servicios. b) Solidaridad y justicia. Tanto el sector público como las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears promoverán el voluntariado y la ayuda mutua. A la vez, continuarán avanzando en la profesionalización de las respuestas, a través de la prestación de servicios por personal remunerado y la formación de las personas, tanto profesionales como voluntarias, que participan en actividades de ayuda mutua. Además, prestarán especial atención a las situaciones que afrontan las personas que, por diferentes motivos, no acceden a los sistemas de responsabilidad pública, procurando que, de ninguna forma, queden desatendidas sus necesidades más básicas y puedan contar con el apoyo necesario para iniciar procesos de inclusión. c) Responsabilidad pública y corresponsabilidad en la inclusión social. Las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears y las administraciones públicas tienen que garantizar una actuación dirigida al ejercicio efectivo de los derechos sociales y colaborarán para favorecer al máximo el acceso al empleo, a la vivienda, a los servicios sociales, a la educación y a la salud, entre otros servicios, promoviendo la consolidación y el desarrollo de los sistemas de responsabilidad pública, y contribuyendo igualmente a sostener y apoyar a las familias y otras redes de solidaridad, ayuda mutua y apoyo informal. d) Diálogo civil y democracia participativa. Las administraciones públicas de las Illes Balears darán a las organizaciones y redes del Tercer Sector Social de las Illes Balears la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Administración y mantendrán un diálogo abierto, transparente y habitual, sobre las políticas sociales a través de la puesta en marcha de mesas de diálogo civil o la participación en órganos consultivos o en procesos específicos que se desarrollen a tal efecto. e) Cooperación entre el sector público y las organizaciones del Tercer Sector. El sector público balear y las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears deben promover las condiciones necesarias para sostener, formalizar e impulsar su cooperación y colaboración actual, en relación a actividades de responsabilidad pública y a otras actividades sociales de interés general, así como para desarrollar nuevas formas e instrumentos de cooperación y colaboración, y extender los existentes a nuevos ámbitos de la intervención social y de los sistemas de responsabilidad pública. f) Transversalidad de las actuaciones orientadas a la inclusión social. Cuando las administraciones públicas baleares y las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears desarrollen planes, programas y acciones en el ámbito de la intervención social, impulsarán la colaboración con todos los sistemas de responsabilidad pública y ámbitos relacionados con la protección social y las políticas sociales. Asimismo, impulsarán acciones para que las políticas y líneas de acción de carácter general, en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, tengan en cuenta las necesidades y demandas de las personas, las familias, los colectivos o las comunidades en situación de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, discapacidad o dependencia. g) Responsabilidad social corporativa. Además de los principios mencionados, las ETSS adoptarán los principios de responsabilidad social corporativa como los de la transparencia interna, de respeto medioambiental y de cumplimiento de la legislación de riesgos laborales.
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eli/es-ib/l/2018/05/29/3#art-2

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