Art. [preambulo]
En vigor desde 1 jun 2018
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Nuestro Estatuto, en su preámbulo, declara como uno de los principios vertebradores de nuestra sociedad que «Las Illes Balears son una comunidad de personas libres y para personas libres, donde cada persona puede vivir y expresar identidades diversas, con espíritu decidido de cohesión, fundamentado en el respeto a la dignidad de todas y cada una de las personas».
Igualmente en su artículo 12.3, nos dice que «Las instituciones propias de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para cumplir las finalidades que les son propias y en el marco de las competencias que les atribuye este Estatuto, tienen que promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado a la plena ocupación, la cohesión social y el progreso científico y técnico de forma que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la protección social, el ocio y la cultura».
El artículo 15 de nuestro Estatuto está consagrado íntegramente a los derechos de participación, y en su apartado 2 indica que «Los ciudadanos de las Illes Balears tienen derecho a participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, en los términos que establecen la Constitución, este Estatuto y las leyes».
Por otra parte, la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, en el título IV, sobre la participación en los servicios sociales, destaca en su artículo 50 como principio general que «El sistema de servicios sociales, para la consecución de sus fines, cuenta con la participación de la ciudadanía a lo largo de todo el ciclo comprendido entre la planificación, la gestión y la evaluación de su actuación. Siempre que sea posible, las decisiones relativas al sistema de servicios sociales se deben tomar con la participación de la ciudadanía».
Sabemos que la historia de los servicios sociales en nuestras islas no sería la misma sin la aportación de las entidades civiles que se han dedicado a los colectivos vulnerables. El llamado Tercer Sector Social de las Illes Balears se ha convertido en parte muy importante de nuestra sociedad. Su conjunto de redes de entidades forman un extenso mosaico de solidaridad y de compromiso, así como una estructura de servicios públicos excelentes de los que son beneficiarios los usuarios, sus familias, la administración pública y toda la sociedad.
Su misión es estar al lado de los colectivos en situaciones de vulnerabilidad para ayudarles a lograr la misma igualdad de oportunidades que el resto de ciudadanos. A través de este contacto directo y próximo, es cuando las Entidades del Tercer Sector Social (ETSS) han desarrollado un conocimiento de los problemas sociales muy útil para el desarrollo sostenible y la cohesión social de nuestra sociedad.
Aun así, su situación actual no está exenta de fragilidades que hay que vencer. Por todo ello resulta necesario establecer un marco regulador autonómico que tenga como finalidad fortalecer la capacidad del Tercer Sector de Acción Social para atender a sus colectivos y para que se convierta en un interlocutor y un actor eficiente ante las administraciones públicas y el resto de la sociedad, tanto para el diseño como para la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las políticas sociales.
Esta ley en el capítulo I reconoce las ETSS y sus redes como aquellas asociaciones privadas e independientes que se guían por los principios de la justicia social y la solidaridad entre personas y entidades, además de trabajar con criterios de calidad, participación, responsabilidad social y transparencia.
Para que se puedan diferenciar y reconocer administrativamente las ETSS de otras asociaciones y entidades que realizan acciones similares, esta ley exige que las ETSS sean entidades sin ánimo de lucro, orientadas a solucionar los problemas de las personas y los colectivos que atienden, a defender sus derechos, además de a estimular la participación y el diálogo democrático en el seno de sus organizaciones.
De este modo las ETSS reconocidas y censadas por esta ley tendrán un estatus relevante en el proceso del diálogo ciudadano que se define en el capítulo II. Este diálogo tiene que servir para diseñar y evaluar las políticas sociales dirigidas a los colectivos que ellas defienden, así como el ejercicio efectivo de sus derechos. Este diálogo se vehiculará a través del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears y del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, así como de otros organismos similares de las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Una tarea de la mayoría de ETSS son los servicios de responsabilidad pública, a través de subvenciones, contratos o conciertos. En el capítulo III se definen las diferentes posibilidades de colaboración en el sistema balear de servicios sociales y se hace extensivo al sistema balear de renta básica, al servicio balear de ocupación, al sistema sanitario y al educativo.
También en este capítulo se define la importancia de la relación histórica que tienen las entidades en algunos sectores de servicios sociales, así como la importancia singular que tienen algunas entidades para sus usuarios, razón por la cual la ley prevé una colaboración preferente de la que tienen que disfrutar las ETSS sobre otras entidades privadas.
Esta preferencia se concreta en una multiplicidad de posibilidades para trabajar codo con codo con la administración pública, en proyectos de especial complejidad y de gran potencial innovador. La formalización de esta colaboración se realizará a través de conciertos y convenios que ya permite la actual Ley de servicios sociales y a través de los que contemplará la nueva ley de acción concertada.
Para reforzar las estructuras de las ETSS, así como su imagen pública, el capítulo IV prevé la elaboración de una Estrategia de Promoción del Tercer Sector Social de las Illes Balears; estrategia que se tendrá que elaborar cada cuatro años y evaluar cada año en un informe que el Gobierno presentará al Parlamento.
Otro aspecto de la promoción de las ETSS será el que realizarán los consejos insulares y los ayuntamientos a través de planes o actividades específicas que se realizarán a tal efecto. También se promocionarán las ETSS en el conjunto otras entidades privadas que desarrollan acciones sociales como fundaciones, entidades bancarias y otras.
Por último, la ley contempla también en el capítulo IV la voluntad de las administraciones públicas de adoptar medidas que faciliten las inversiones en infraestructuras que tengan que hacer las ETSS, así como el reconocimiento como parte interesada en aquellos proyectos públicos que, aunque no sean del ámbito propiamente social, pueden afectar a las entidades o a los colectivos vulnerables que defienden.
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Proeli/es-ib/l/2018/05/29/3#preambulo-pr