Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 1 jun 2018
Las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears participarán en el Consejo Económico y Social de las Illes Balears y tendrán derecho a designar dos personas representantes como miembros de pleno derecho, en la forma que disponga la norma reguladora de este órgano.
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Proeli/es-ib/l/2018/05/29/3#art-10