Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 1 jun 2018
1. Para formalizar la cooperación con las organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears en la provisión de servicios de responsabilidad pública en el ámbito de la intervención social, las administraciones públicas baleares podrán adoptar el régimen de concierto diferenciado según la legislación autonómica que a tal efecto se pueda crear en un futuro sobre acción concertada. 2. Asimismo, las administraciones públicas baleares podrán formalizar los convenios y acuerdos marco de colaboración que prevé la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, para dar cobertura a la provisión de servicios de responsabilidad pública así como a otras actividades sociales de interés general de las organizaciones que las administraciones públicas consideren oportuno promover. 3. La cooperación para la provisión de servicios de responsabilidad pública con entidades con una actividad de carácter singular, a que hace referencia el artículo 12.3 de esta ley, se podrá formalizar a través de convenios de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2018/05/29/3#art-15

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