Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 22 abr 2018
(Derogación).
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-371#dd , tiene efectos desde el 22 de abril de 2018, según determina su disposición final 2. Redacción anterior: "1. La declaración como hogar en situación de vulnerabilidad social tendrá una validez de seis meses desde el momento en que sea confirmada y será renovada si las personas integrantes de este hogar mantienen su situación y así es apreciado por los servicios sociales municipales. 2. En el caso de la emergencia social dependerá del tiempo que esta situación se mantenga según el informe de los servicios sociales municipales. 3. En cualquier momento los servicios sociales municipales podrán verificar el mantenimiento de las circunstancias que determinaron la declaración como hogar en situación de vulnerabilidad social. La no aportación de esta documentación, sin justificación, podrá determinar la revocación de las ayudas. 4. Todas las prestaciones se extinguirán desde el momento en que los perceptores dejen de cumplir con los requisitos que determinaron la situación. A este efecto, todos los perceptores tienen la obligación de comunicar, en el momento en que se produzca, cualquier cambio en la situación personal, familiar o patrimonial que pueda afectar a su situación."
Se deroga, con efectos de 22 de abril de 2018, por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-371#dd .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/02/03/3#art-6