Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 22 abr 2018
(Derogado). Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-371#dd , tiene efectos desde el 22 de abril de 2018, según determina su disposición final 2. Redacción anterior: "1. La competencia para declarar la situación de vulnerable será de la Generalitat, a propuesta de los alcaldes o el órgano competente de entidades locales, en base a los informes de los servicios sociales. 2. La declaración que supone el reconocimiento de hogar en situación de vulnerabilidad se obtendrá con la solicitud previa de cualquiera de las personas mayores de edad que la sufren ante los servicios sociales municipales, y debe quedar constancia en el registro de documentos de su presentación. La documentación que deberá acompañarse será la que corresponda conforme a la normativa reguladora de las situaciones y ayudas consiguientes. 3. En caso de que una empresa comercializadora de energía (agua, electricidad o gas) quiera cortar el suministro por razones de impago, deberá comunicar dicha circunstancia a los servicios sociales municipales para que estudien la situación del hogar en riesgo de situación de pobreza energética, de manera previa al hecho de que se efectúe algún tipo de restricción o corte en el suministro. 4. Los servicios sociales municipales actuarán en los términos que correspondan a la situación, y a tal efecto examinarán si concurren los requisitos y emitirán informe sobre el particular. 5. El plazo máximo para que el órgano competente dicte la resolución del procedimiento será de sesenta días hábiles a contar desde el siguiente al de presentación de la solicitud y disponer de la documentación correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya recaído, el silencio se entenderá de carácter positivo. 6. Una vez estimada la solicitud, el ayuntamiento la comunicará a la empresa o las empresas suministradoras de los servicios comprendidos, para que sean sabedoras de la responsabilidad de la administración y no efectúen cortes en los suministros." Se deroga, con efectos de 22 de abril de 2018, por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-371#dd .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/02/03/3#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil