Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 22 abr 2018
(Derogado). Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-371#dd , tiene efectos desde el 22 de abril de 2018, según determina su disposición final 2. Redacción anterior: "Caso de que los servicios sociales municipales informen de que la situación objeto del análisis no es susceptible de obtener la declaración de vulnerable, el ayuntamiento no admitirá a trámite la solicitud por improcedencia de la declaración, y quedarán expeditas las vías de recurso correspondientes." Se deroga, con efectos de 22 de abril de 2018, por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-371#dd .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/02/03/3#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil