Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 10 feb 2017
La financiación de este tipo de iniciativas corresponde a la Generalitat Valenciana sin perjuicio de la obtención de fondos europeos y estatales.
Los fondos europeos podrán obtenerse directamente de la Unión Europea o indirectamente, a través de la administración central y de la implementación de los programas operativos (plurirregionales y de la Comunitat Valenciana) de los fondos estructurales y de inversión (EIE) correspondientes al periodo de financiación 2014-2020 enmarcados en el acuerdo de asociación firmado entre España y la Comisión Europea para el periodo mencionado.
Los fondos estatales para la financiación de micromedidas de eficiencia energética se articularán mediante convenios y otras fórmulas como es el caso del acceso al fondo nacional de eficiencia energética.
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Proeli/es-vc/l/2017/02/03/3#art-10