Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 10 feb 2017
Las administraciones locales pondrán a disposición de los ciudadanos los medios necesarios para que estos puedan solicitar la declaración de hogar en situación de vulnerabilidad social por vía telemática o presencial.
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eli/es-vc/l/2017/02/03/3#art-11

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