Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 8 jun 2017
Las referencias a los perros guía contenidas en cualesquiera disposiciones o textos normativos o de otra índole de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán entenderse realizadas a los perros de asistencia, en los términos previstos en la presente ley.
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eli/es-cn/l/2017/04/26/3#disposicion-adicional-septima

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