Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 8 jun 2017
A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se crea el registro de perros de asistencia adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias, cuyo contenido y funcionamiento se desarrollará reglamentariamente. En todo caso, en este registro deberán constar, al menos, los datos de identificación de la persona usuaria, de su perro de asistencia y las resoluciones de reconocimiento, pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia.
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eli/es-cn/l/2017/04/26/3#disposicion-adicional-octava

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