Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 8 jun 2017
La Comunidad Autónoma de Canarias podrá suscribir acuerdos o convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito específico del adiestramiento y educación de los perros de asistencia, así como con aquellas entidades colaboradoras en materia de animales de compañía que se considere necesario para el adecuado desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta ley.
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