Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 8 jun 2017
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley las entidades locales de Canarias adecuarán sus ordenanzas municipales a las disposiciones contenidas en la misma.
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eli/es-cn/l/2017/04/26/3#disposicion-transitoria-segunda

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