Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 14 ene 2017
Las declaraciones previstas en esta ley que deben formular los altos cargos tendrán el contenido que determine la Inspección General de Servicios y se efectuarán mediante los formularios que elabore dicho órgano.
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eli/es-cl/l/2016/11/30/3#disposicion-adicional-quinta

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