Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 14 ene 2017
El Título I, salvo los apartados 2 y 3 del artículo 4, no será de aplicación durante la presente legislatura a quien tenga la condición de alto cargo en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es-cl/l/2016/11/30/3#disposicion-transitoria-primera