Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
32 / 45En vigor desde 14 ene 2017
Las declaraciones previstas en esta ley que deben formular los altos cargos tendrán el contenido que determine la Inspección General de Servicios y se efectuarán mediante los formularios que elabore dicho órgano.
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Proeli/es-cl/l/2016/11/30/3#disposicion-adicional-quinta