Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 14 ene 2017
El centro directivo competente en materia de secretariado de la Junta de Castilla y León comunicará los nombramientos y ceses que efectúe la Junta de Castilla y León y su Presidente a la Inspección General de Servicios. El resto de nombramientos, contrataciones, ceses o despidos, de altos cargos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley se deberán comunicar, con carácter previo a su formalización, a la Junta de Castilla y León por el titular de la consejería a la que esté adscrita la entidad de que se trate. Y una vez formalizado, el titular de la secretaría general de la consejería correspondiente lo comunicará a la Inspección General de Servicios.
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eli/es-cl/l/2016/11/30/3#disposicion-adicional-cuarta

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