Título TÍTULO VI

Art. 27

En vigor desde 14 ene 2017
1. Las infracciones muy graves previstas en esta ley prescribirán a los cinco años, las graves a los tres y al año las leves. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, por infracciones graves a los tres años, y por infracciones leves al año. 2. Las sanciones impuestas conforme a lo previsto en esta ley se cancelarán del expediente del alto cargo, de oficio o a instancia del interesado, una vez transcurrido el mismo plazo que el señalado para la prescripción de la infracción de que se tratara.
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eli/es-cl/l/2016/11/30/3#art-27

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