Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 14 ene 2017
Lo previsto en la disposición final cuarta será de aplicación al personal de la Administración de la Comunidad que esté en situación de servicios especiales en el momento de la entrada en vigor de esta ley.
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Proeli/es-cl/l/2016/11/30/3#disposicion-transitoria-tercera