Título TÍTULO VI
Art. 27
27 / 45En vigor desde 14 ene 2017
1. Las infracciones muy graves previstas en esta ley prescribirán a los cinco años, las graves a los tres y al año las leves.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, por infracciones graves a los tres años, y por infracciones leves al año.
2. Las sanciones impuestas conforme a lo previsto en esta ley se cancelarán del expediente del alto cargo, de oficio o a instancia del interesado, una vez transcurrido el mismo plazo que el señalado para la prescripción de la infracción de que se tratara.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2016/11/30/3#art-27