Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 1 abr 2015
Las Granjas Cinegéticas dispondrán de un año desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley para adaptarse a lo exigido en la misma, pero su actividad comercial deberá observar lo previsto en esta ley desde el momento de su entrada en vigor.
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Proeli/es-cm/l/2015/03/05/3#disposicion-transitoria-cuarta