Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 1 abr 2015
Aquellas personas que hayan obtenido la cualificación de Vigilante de Coto Privado de Caza con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, podrán desempeñar las funciones para los que fueron habilitados hasta la finalización de su actividad profesional, pasando a denominarse vigilantes de caza.
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eli/es-cm/l/2015/03/05/3#disposicion-transitoria-sexta

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