Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 1 abr 2015
Aquellos terrenos enclavados en terreno cinegético que linden al menos en tres cuartas partes de su perímetro y no pertenezcan a ningún otro terreno cinegético, a efectos de señalización regirá lo establecido para la señalización perimetral en el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha y la Orden de 7 de abril de 1998 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se determinan las características que debe cumplir la señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial, refugios de pesca y cursos de agua en régimen especial en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, hasta que entre en vigor el reglamento que desarrolle la presente ley.
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Proeli/es-cm/l/2015/03/05/3#disposicion-transitoria-novena