Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 15 abr 2018
Los cerramientos cinegéticos principales perimetrales autorizados en Cotos de Caza a la entrada en vigor, pasarán a denominarse cerramientos cinegéticos. Aquellos cerramientos cinegéticos interiores autorizados en Cotos de Caza a la entrada en vigor, pasarán a denominarse cerramientos cinegéticos secundarios. La modificación, alteración, acondicionamiento o sustitución de la malla o parte de malla de los cerramientos cinegéticos existentes a la entrada en vigor conllevará la adaptación de la malla o parte de malla a las características establecidas en la normativa reglamentaria aplicable. Se modifica por el .71 de la Ley 2/2018, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2018-6000

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eli/es-cm/l/2015/03/05/3#disposicion-adicional-cuarta

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