Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

99 / 113
En vigor desde 1 abr 2015
Las Granjas Cinegéticas dispondrán de un año desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley para adaptarse a lo exigido en la misma, pero su actividad comercial deberá observar lo previsto en esta ley desde el momento de su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2015/03/05/3#disposicion-transitoria-cuarta