Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 abr 2015
Los terrenos que se encuentren a la entrada en vigor de esta ley, constituidos como Cotos Privados de Caza de Aves Acuáticas, pasarán a tener la condición de Cotos de Caza. Para aquellos que no alcancen la superficie mínima de 250 hectáreas exigida para la constitución de un Coto de Caza, de acuerdo al apartado 1 del artículo 36 de esta ley, siempre que cuenten con Plan Técnico de Caza aprobado y estén al corriente de pago de la matrícula, podrán seguir con tal condición hasta la finalización del citado Plan Técnico de Caza, momento en el que el órgano provincial correspondiente, iniciará expediente de anulación del acotado.
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eli/es-cm/l/2015/03/05/3#disposicion-transitoria-segunda

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