Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 13 mar 2015
Hasta tanto se atribuyan en las correspondientes estructuras orgánicas, las funciones a las que se refieren los artículos 6.1 y 9.3 se atenderán con los medios personales y materiales existentes en los Servicios de Estudios y Documentación de las correspondientes consejerías y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En ausencia de tales Servicios se atenderán en los de Evaluación, Normativa y Procedimiento.
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