Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 13 mar 2015
Hasta tanto se atribuyan en el correspondiente decreto organizativo, las funciones de coordinación administrativa en las materias objeto de esta ley corresponderán a la Dirección General de Análisis y Planificación, que estará facultada para dictar instrucciones y fijar criterios en materia de publicidad activa, acceso a la información pública a la que se refiere el artículo 6.1, reutilización de documentos y participación ciudadana. Correspondiéndole, del mismo modo, la coordinación en materia de redes sociales.
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eli/es-cl/l/2015/03/04/3#disposicion-transitoria-primera

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