Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 12 jun 2015
Todos los contratos que suscriban los organismos y entidades que conforman el sector público autonómico a los que se refiere el artículo 2.1 a) a f) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, y las asociaciones constituidas por estos, deberán incluir expresamente la obligación de la persona adjudicataria de proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con el mismo.
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eli/es-cl/l/2015/03/04/3#disposicion-adicional-tercera

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