Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 dic 2015
La Administración General de la Comunidad y sus organismos autónomos incluirán entre sus procedimientos electrónicos los de acceso a la información pública y su reutilización.
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eli/es-cl/l/2015/03/04/3#disposicion-adicional-primera

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