Título TÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 13 mar 2015
Se modifica la Ley 11/1990, de 28 de noviembre, de Creación del Registro de Intereses de los miembros y de otros cargos de la Comunidad Autónoma, en los siguientes términos: Uno. Se da nueva redacción al artículo 2.º, con el siguiente tenor literal: «El Registro de Intereses constará de tres secciones. En la primera se inscribirán las declaraciones notariales de bienes patrimoniales. En la segunda se inscribirán las declaraciones de compatibilidad y de actividades formuladas de conformidad con lo dispuesto en la presente ley. Los datos reflejados en esta sección tendrán carácter público y de su contenido se dará fe mediante certificación expedida por el funcionario encargado. En la tercera sección se inscribirán las declaraciones anuales del impuesto sobre la renta de las personas físicas y, en su caso, del impuesto sobre el patrimonio.» Dos. Se añade un artículo 5.º con la redacción siguiente: «El contenido de las declaraciones de los miembros de la Junta de Castilla y León a las que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/1989, de 6 de octubre de incompatibilidades de los miembros de la Junta de Castilla y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León omitiendo la localización de los bienes inmuebles y los datos que permitan la identificación de los vehículos.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2015/03/04/3#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil