Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
23 / 29En vigor desde 13 mar 2015
Hasta tanto se atribuyan en las correspondientes estructuras orgánicas, las funciones a las que se refieren los artículos 6.1 y 9.3 se atenderán con los medios personales y materiales existentes en los Servicios de Estudios y Documentación de las correspondientes consejerías y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En ausencia de tales Servicios se atenderán en los de Evaluación, Normativa y Procedimiento.
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Proeli/es-cl/l/2015/03/04/3#disposicion-transitoria-segunda