Título TÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 13 mar 2015
No serán objeto de la participación que se regula en este título:
a) Los anteproyectos de decreto-ley.
b) Los anteproyectos de decreto legislativo.
c) Los anteproyectos de ley de presupuestos generales de la Comunidad.
d) Los anteproyectos de ley de medidas tributarias, financieras y administrativas que acompañen a la ley de presupuestos generales de la Comunidad.
e) Los proyectos de disposiciones que regulen órganos, cargos y autoridades, así como las estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad y sus organizaciones dependientes o adscritas a la misma.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2015/03/04/3#art-17