Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 10 dic 2015
1. La competencia para resolver las solicitudes de acceso a la información corresponderá:
a) Al titular de la consejería cuando la solicitud se refiera a documentos del artículo 6.1 en poder de la misma o de sus organismos autónomos.
b) Al titular del órgano que determine la propia entidad u organismo y, en su defecto, al titular del máximo órgano unipersonal de dirección, cuando la solicitud se refiera a documentos del artículo 6.1 que obren en poder de los entes públicos de derecho privado o de las empresas públicas.
c) Al titular del órgano que determine la propia entidad u organismo y, en su defecto, al titular del máximo órgano unipersonal de dirección, cuando la solicitud se refiera a información que obre en poder del resto de las entidades del sector público autonómico a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, o, cuando obre en poder de las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
d) Al titular del órgano que corresponda de los previstos en los apartados anteriores, cuando la solicitud se refiera a información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas a las que se refiere el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
2. La competencia para resolver las solicitudes de acceso a los documentos que obren en el Archivo General de Castilla y León y en los Archivos Históricos Provinciales corresponderá al órgano que la tenga atribuida en la normativa sobre archivos.
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Proeli/es-cl/l/2015/03/04/3#art-7