Título TÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 10 dic 2015
Se crea la Comisión de Transparencia, como órgano colegiado adscrito al Procurador del Común, integrado por los siguientes miembros:
a) El Comisionado de Transparencia, que la presidirá.
b) El Adjunto al Procurador del Común, cuando exista, y en su defecto por la persona al servicio de la Institución que designe el Procurador del Común.
c) El secretario, con voz y voto, que será designado por el Procurador del Común entre las personas al servicio de la Institución.
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Proeli/es-cl/l/2015/03/04/3#art-12