Título TÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 10 dic 2015
Se crea la Comisión de Transparencia, como órgano colegiado adscrito al Procurador del Común, integrado por los siguientes miembros: a) El Comisionado de Transparencia, que la presidirá. b) El Adjunto al Procurador del Común, cuando exista, y en su defecto por la persona al servicio de la Institución que designe el Procurador del Común. c) El secretario, con voz y voto, que será designado por el Procurador del Común entre las personas al servicio de la Institución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2015/03/04/3#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil