Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 10 dic 2015
1. En el ámbito de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos corresponderá al órgano que tenga atribuida la dirección y coordinación de la Web Corporativa de la Junta de Castilla y León:
a) La gestión y mantenimiento del Portal de Gobierno Abierto.
b) La aprobación de las normas técnicas aplicables a la información objeto de publicidad activa a fin de garantizar su uniformidad, accesibilidad e interoperabilidad.
c) La coordinación de las actividades para el cumplimiento de lo establecido en materia de publicidad activa.
d) La coordinación y colaboración que sean necesarias a fin de habilitar los enlaces con las páginas webs de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.
2. Corresponderá a cada consejería y organismo autónomo:
a) Recabar y publicar la información relativa a las correspondientes competencias, sin perjuicio de la información que haya de publicarse de forma conjunta por la consejería que disponga de la misma.
b) Las relaciones con los obligados a suministrar información y con las entidades a las que se refiere el artículo 2.4.
c) Publicar la información relativa a sus correspondientes atribuciones cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2015/03/04/3#art-4