Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 10 dic 2015
1. Se crea el Comisionado de Transparencia y se atribuyen sus funciones al Procurador del Común. 2. El Procurador del Común, como Comisionado de Transparencia, tiene por finalidad velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
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eli/es-cl/l/2015/03/04/3#art-11

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