Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 10 dic 2015
1. Para la tramitación de las solicitudes de acceso a los documentos con una antigüedad de hasta cinco años que obren en poder de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos podrán existir unidades de acceso a la información, con la estructura que reglamentariamente se determine, para el ejercicio de las funciones que se relacionan a continuación: a) Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información. b) Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información solicitada en la forma que reglamentariamente se determine. c) Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información. d) Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información que obre en poder del órgano. e) Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones del capítulo III del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Las referidas unidades tramitarán, igualmente, las solicitudes de acceso a los documentos que tengan una antigüedad superior a cinco años en el caso de que no hayan sido transferidos a los archivos a los que se refiere el apartado siguiente. 2. La tramitación de las solicitudes de acceso a la información de los documentos que obren en el Archivo General de Castilla y León y en los Archivos Históricos Provinciales corresponde a las unidades que determine la normativa sobre archivos.
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eli/es-cl/l/2015/03/04/3#art-6

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