Título TÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 10 dic 2015
1. El Comisionado y la Comisión de Transparencia, en el ejercicio de sus funciones, gozarán de autonomía, independencia y objetividad. 2. El Comisionado de Transparencia ejercerá las siguientes funciones: a) Evaluar el grado de aplicación de esta ley. Para ello presentará una memoria anual ante la Comisión de las Cortes de Castilla y León prevista en el artículo 2 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, en la que incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en materia de publicidad activa y acceso a la información. La memoria del Comisionado se hará pública en el Portal de Gobierno Abierto. b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de los sujetos relacionados en el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales de Castilla y León y de su sector público y de las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos. c) Colaborar en las materias que le son propias con órganos de naturaleza análoga. d) Responder a las consultas que con carácter facultativo le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver solicitudes de acceso. e) Aquellas otras que le sean legalmente atribuidas. 3. La Comisión de Transparencia tendrá como función resolver las reclamaciones a las que se refiere el artículo 8 de esta ley.
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eli/es-cl/l/2015/03/04/3#art-13

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