Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 11 abr 2015
1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara. 2. Sus miembros, en número máximo de siete, serán elegidos por el Pleno entre sus vocales con derecho a voto y por mandato de duración igual al de estos, y estará formado por el Presidente, los Vicepresidentes, el Tesorero y los miembros del Pleno elegidos conforme a lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara. 3. La Administración tutelante podrá designar a un representante que deberá ser necesariamente convocado a las reuniones del indicado órgano de gobierno, que asistirá a las mismas con voz pero sin voto. 4. El Secretario General y el Director Gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité Ejecutivo. 5. Los cargos del Comité Ejecutivo serán elegidos por mayoría simple. 6. El Comité Ejecutivo, para poder celebrar válidamente sus sesiones, deberá estar constituido, al menos, por la mitad más uno de sus componentes con derecho a voto. Los acuerdos del Comité Ejecutivo podrán ser tomados por mayoría simple. 7. La duración del mandato de los miembros del Comité Ejecutivo coincidirá con la de los miembros del Pleno.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-14

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