Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 11 abr 2015
1. Como órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara, corresponden al Pleno las siguientes atribuciones: a) La elección del Presidente y del Comité Ejecutivo, así como la declaración y provisión de vacantes. b) La constitución de comisiones de carácter consultivo. c) El cese de quien ejerza la presidencia y de los miembros del Pleno que formen parte del Comité Ejecutivo. d) El control y la fiscalización de los demás órganos de gobierno de la Cámara. e) La aprobación provisional del Reglamento de Régimen Interior y de sus modificaciones, para su remisión a la Administración tutelante a los efectos de su aprobación definitiva. f) La aprobación de los convenios de colaboración con las Administraciones Públicas y con cualquier otra entidad. g) La autorización de las actividades privadas a ejecutar por la Cámara, en los términos establecidos en el artículo 5.5. h) La adopción de los acuerdos relativos a la creación o participación de la Cámara en asociaciones, fundaciones y sociedades civiles y mercantiles, así como de los acuerdos para la supresión y finalización de dicha participación. i) La aprobación, a propuesta del Comité Ejecutivo, de su plantilla de personal, así como de los criterios para su cobertura. j) La aprobación inicial de su presupuesto y de las cuentas anuales de la Cámara, así como el sometimiento a la Administración tutelante para su aprobación definitiva. k) La aprobación inicial de las bases de la convocatoria para la provisión del puesto de quien ocupe la Secretaría General. l) El nombramiento y cese de quien ocupe la Secretaría General. m) El nombramiento y cese del personal de alta dirección al servicio de la Cámara. n) La aprobación de informes y propuestas. o) La adopción de acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción. p) La enajenación del patrimonio y la concertación de operaciones de crédito. q) La designación de los vocales en el Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio, Industria y Servicios, a propuesta del Comité Ejecutivo. r) Ratificar el nombramiento de los representantes de las Cámaras en otras entidades. s) Cuantas otras atribuciones le confieran las leyes expresamente. 2. Con arreglo a lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior, el Pleno de la Cámara podrá delegar y revocar, previa comunicación a la Administración tutelante, el ejercicio de sus atribuciones en el Comité Ejecutivo, salvo respecto de aquellas que en esta u otra Ley se declaren indelegables. 3. La delegación de atribuciones será efectiva desde su adopción, será revocable en cualquier momento y no podrá exceder de su período de mandato, extinguiéndose automáticamente en el momento en que se renueve el Pleno de la Cámara. 4. Las delegaciones en materia de gestión financiera decaerán automáticamente con la aprobación de cada presupuesto anual.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-13

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