Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 11 abr 2015
1. Los miembros del Pleno tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones que el mismo celebre. 2. El Pleno cesa tras la convocatoria de elecciones, permaneciendo en funciones hasta la toma en posesión de los nuevos miembros. 3. Los miembros electos del Pleno tomarán posesión de sus cargos en la sede de la Cámara dentro del mes siguiente al de su elección. El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por las dos terceras partes de sus componentes. Cuando en la convocatoria no se hubiera conseguido el número de asistentes señalados en el párrafo anterior, el Pleno podrá quedar constituido, en segunda convocatoria, media hora más tarde de la prevista para su celebración, siempre que asistan la mitad más uno de sus componentes. 4. Para que los acuerdos sean válidos deberán ser adoptados con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes en la primera votación y por mayoría simple a partir de la segunda. 5. El Secretario General y el Director Gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del Pleno.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/3#art-12

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